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Decálogo del perito

(Publicado en: González - Wilhelm L. Prueba pericial, litigación con peritos y Medicina legal. Manual para abogados, jueces y peritos. Thomson Reuters Chile, 1° Edición; 2018)

1.-Conocer el marco legal y las normas técnicas o profesionales aplicables a su activida

El conocimiento de la legislación que incide en el trabajo de un perito es un requisito indispensable. No solo para cumplir las obligaciones establecidas para su labor, sino también, para comprender cabalmente el sentido del litigio en el cual se ha solicitado su participación. Por otra parte, las eventuales normas o guías técnicas que existan fijan lo mínimo que le es exigible en el desempeño del encargo. El perito debe por tanto mantenerse al día respecto de la legislación pertinente y toda norma técnica en vigencia. Ello le permitirá cumplir las formalidades asociadas a su labor y orientar correctamente su cometido, de modo tal que el producto que se obtenga logre ser admisible y útil al proceso judicial.

2.-Ser humilde y ético para reconocer oportunamente sus propias limitaciones

El perito debe tener claridad sobre cuáles son los límites de su idoneidad, de modo tal de no aceptar peritajes que excedan esos márgenes. Asimismo, si durante el desarrollo una pericia se ve enfrentado a temas ajenos a su especial saber que no haya podido prever, deberá hacerse cargo de ellos de la mejor manera posible, consignando eventualmente en su informe que aquel particular análisis escapa a sus ámbitos de competencia.

3.-Mantenerse actualizado en sus conocimientos científicos y técnicos

El perito debe actualizar continuamente sus conocimientos, porque la ciencia y tecnología están en permanente evolución. Esta tarea va más allá que la esporádica asistencia a cursos, seminarios o congresos. Implica el ejercicio de revisar periódicamente la literatura de su área, sin olvidar nunca (especialmente nosotros, hispanoparlantes) que el conocimiento actualizado no necesariamente está publicado en nuestra lengua materna.

4.-Ser consciente, honesto y transparente respecto de las limitaciones del conocimiento científico

Pese a los continuos avances, la ciencia no tiene respuesta para todo ni la tecnología es infalible. Además, métodos que en algún momento fueron considerados válidos, hoy se sabe que no lo son (sin que necesariamente se haya desarrollado otro que haya probado su validez). A pesar de lo anterior, la visión actual es que la medicina y las ciencias forenses son todopoderosas. Eso no es así y necesitamos aplicar en nuestro ejercicio más “humildad epistemológica” y menos “omnipotencia forense”. Si la ciencia no permite otorgar cabal solución al tema planteado, el perito deberá contemplarlo en su análisis y hacerlo presente en su informe o declaración. Los operadores de la justicia tendrán que comprender que, en muchos casos, la respuesta científica correcta es “no podemos saberlo”.

5.-Recabar toda la información necesaria antes y/o durante la ejecución del análisis pericial

El perito no es un mago o adivino. Difícilmente podrá hacerse cargo de las materias pertinentes si no accede a un cabal dominio de toda la información disponible y, además, a la que sea pertinente solicitar. Lo anterior no es otra cosa que aplicar el primer paso del método científico: la observación. Ella no se satisface con recoger al azar lo que solicita nuestros sentidos, sino que deberá ser meticulosa en extremo a fin de efectuarla de forma atenta, precisa, minuciosa, pronta, imparcial y directa.

6.-Proceder con orden y método

El aporte de la verdad científica es el único compromiso al que debe someterse el perito. Esa tarea obliga a seguir el método cartesiano con rigurosidad y sin saltarse ningún paso. Jamás entonces se deben adelantar conclusiones. El orden es esencial y también resulta importante no fiarse de la memoria. El propio perito procurará dividir las dificultades del caso en tantas partes como sea posible, de manera tal de jerarquizar los antecedentes, dirigir el pensamiento desde lo general a lo particular, y desde lo particular al detalle. Así establecerá el camino a recorrer durante el análisis, asignando con discrecionalidad y de forma reflexiva el orden de las observaciones, experimentaciones, verificaciones y/o correlaciones necesarias. Si no se aparta de esa senda y mantiene permanentemente una actitud crítica, las conclusiones terminarán fluyendo de forma patente.

7.-Asumir el estatus de forense

La actividad pericial conlleva intrínsecamente una forma de actuar y de pensar distintas a la de un profesional o técnico que no está cumpliendo ese rol. El perito no puede incurrir jamás en actos de fe, sino por el contrario, debe aprender a dudar. Toda información que recabe tendrá que cotejarla de manera crítica con los hallazgos que obtenga de su evaluación, los cuales deberá además documentar fielmente. En caso de pesquisar evidencias, procederá que las resguarde mediante métodos idóneos y siempre con una cadena de custodia asociada. Si disiente de lo expresado por otros peritos, expresará fundadamente y con respeto sus razones. Al momento de concluir deberá guiarse exclusivamente por lo que su ciencia (o fundamentos técnicos, artísticos o prácticos) le permita afirmar, sin omitir información relevante, con total independencia de la teoría que plantea quien haya solicitado su pericia y absoluta indiferencia respecto del resultado de la acción judicial.

8.-Practicar y defender a ultranza la autonomía de la labor pericial

La autonomía pericial es la prerrogativa que permite aplicar con integridad el conocimiento científico o técnico al caso sometido a análisis. El perito debe resistirse entonces a cualquier forma de presión y denunciar a la autoridad competente todo acto constitutivo de amenaza, apremio ilegítimo o extorsión.

9.-No emitir opiniones fuera de lugar ni conclusiones de carácter legal

Mientras dure el proceso judicial, la única tribuna válida para un perito es el foro. Por otra parte, la reconstrucción judicial de los hechos investigados ha de efectuarla el tribunal. Para ello el perito aporta medios de prueba a partir del análisis de lo que se le ha solicitado en el ámbito de su competencia. Nada más (ni nada menos) que eso. Que quede claro: el perito no es juez.

10.-Utilizar correctamente el lenguaje

El informe pericial debe redactarse de forma metódica, clara, precisa y sencilla, teniendo siempre presente que irá dirigido a una persona no especializada en la materia de su competencia. Lograr lo anterior obliga a que el perito suprima toda forma de lenguaje coloquial susceptible de interpretaciones equívocas. Deberá además asegurarse del real significado de las palabras que utiliza, explicar todo concepto científico que deba ser incluido en el informe y prestar debida atención a la corrección gramatical del dictamen, de modo tal que las ideas estén asociadas con rigor lógico. Similar precaución tendrá que adoptar al momento de rendir la prueba de forma oral ante un tribunal, preparando con cuidado y espíritu constructivo cada una de sus declaraciones.

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